El derecho de admisión es una normativa prevista en la ley en la que se otorga a los titulares de eventos la facultad de determinar las condiciones de acceso y permanencia en establecimientos que realicen actividades públicas, como espectáculos y actividades recreativas. Los titulares de dichos eventos tienen, en consecuencia, tanto obligaciones como derechos con respecto al derecho de admisión.
Es decir, que cuando hablamos de derecho de admisión nos referimos a la potestad que tienen los establecimientos que estén abiertos al público de establecer restricciones al acceso, lo que suele hacerse atendiendo a cuestiones como la forma de vestir, el uso o no de etiqueta si fuera necesario, la mayoría de edad…Dichas restricciones siempre deberán ser de carácter objetivo y nunca subjetivo.
El derecho de admisión responde al reconocimiento que se otorga a los empresarios y demás dueños de establecimientos de distinta índole a segmentar al público o a exigir una serie de requisitos para el acceso, siempre y cuando dichos requisitos no respondan a la libre interpretación o que atenten contra los derechos y las libertades individuales de las personas. Esto quiere decir que se reconoce a una persona dueña o encargada de un establecimiento o espacio público el derecho a desalojar a otra de su interior (por conductas inapropiadas o peligrosas, por ejemplo), pero nunca bajo su propio criterio o el de sus empleados, razón por la cual es necesario que dichos requisitos estén reflejados por escrito y a la vista de toda aquella persona que se disponga a entrar.
10 situaciones habituales contempladas en el derecho de admisión
- Cuando el local o espacio esté a punto de su hora de cierre.
- Cuando el local o espacio haya llegado a su aforo máximo permitido.
- En espacios con venta de entradas cuando se haya realizado la última venta, pues vender entradas de más podría poner en riesgo la seguridad del aforo.
- Cuando se trata de personas que no alcanzan la mayoría de edad o la edad concreta exigida.
- Cuando la persona o personas interesadas en acceder (o ya dentro del espacio) se comporten de manera violenta o indeseada.
- Cuando la persona o personas que estén en el interior se dediquen a provocar peleas o a molestar a otros.
- Cuando los interesados/as porten de manera visible símbolos relacionados con la violencia o formas de discriminación, como la simbología nazi.
- Personas que porten objetos potencialmente peligrosos y/o capaces de herir a otros.
- Personas que hayan consumido alcohol, drogas u otras sustancias psicotrópicas, por los comportamientos inapropiados que suelen ir en relación y las molestias que podrían causar a las personas de alrededor.
- Personas que no cumplan con unos mínimos de aseo personal, pues esto puede considerarse también una conducta inapropiada y/o una molestia a terceros.
- Personas que quieran entrar con animales o niños si dicha entrada no está también permitida.
Cumplir a rajatabla las normas estipuladas en el derecho de admisión de un espacio, para que no se pueda dar lugar a interpretaciones dudosas es muy importante, puesto que llevar el derecho de admisión a las faltas personales o a cuestiones racistas o discriminatorias puede ser causa de sanción. Ser escrupulosos, en consecuencia, a la hora de establecer los códigos permitidos y prohibidos es fundamental, no solo para evitar dichas sanciones, sino para no generar disputas y confusión entre el público que esté dispuesto a entrar a un determinado local o espacio.
Limitaciones de acceso a un establecimiento público
En cuanto a los límites a la responsabilidad de los dueños de dichos espacios con respecto a las condiciones o restricciones de acceso, una de las más evidentes es que no pueden abusar de dichos derechos de admisión con la prohibición, por ejemplo, de entradas de forma discriminatoria. Esto quiere decir que en torno al derecho de admisión los titulares de espacios abiertos al público tienen también una serie de obligaciones que cumplir:
- Debe existir un cartel donde se indiquen las normas del derecho de admisión y deben estar a disposición de todo el que lo solicite.
- En casos de ventas de entradas, cuando estas se vendan vía web, se deberá estipular un apartado donde se indiquen también las particularidades de admisión y permanencia.
- En los eventos públicos se deben tomar en cuenta el acceso y la permanencia de personas con discapacidad, para que esto no se entienda como un acto discriminatorio en caso de que se prohibiera la entrada por cualquier otra razón.
Pero además existen otro tipo de obligaciones, como la estipulada para eventos que vayan a alcanzar o a superar el aforo de 150 personas, relativa a la necesidad de contratar a personal laboral denominado “servicio de admisión”. El servicio de admisión es un tipo de servicio que debe prestar un personal acreditado por el titular del evento para cuidar y controlar la admisión y permanencia del público en los espectáculos. La ley española obliga a los titulares de eventos a contar con este tipo de servicio cuando se superan las 150 personas en un evento o incluso 100 si se trata de eventos en zonas de fácil saturación. Todas las personas que conforman el servicio de admisión deben estar claramente identificadas y nunca estarán autorizadas a portar armas que pudiesen poner en peligro a los asistentes.
Casos que no pueden ser contemplados en el derecho de admisión
El derecho de admisión no da la libertad de acción absoluta a dueños ni empleados, por lo que no pueden permitirse los abusos ni los criterios arbitrarios a la hora de decidir quién entra y quién no a un espacio. Nunca se puede considerar el derecho de admisión como una baza para el ejercicio de la discriminación, lo que suele suceder en muchas ocasiones, especialmente en discotecas y locales de ocio nocturno, pues esto es algo que está contemplado en el artículo 14 de la Constitución española y su violación o falta de cumplimiento puede acarrear importantes sanciones y multas.
Una persona no puede ser rechazada a la hora de querer entrar a un lugar por ser de un sexo o raza determinada, por ser más alto o más bajo, por vestir con más o menos estilo…pues esto podría conllevar problemas penales e incluso el cierre de un local, dependiendo de la gravedad del caso. Cierto es que algunos de los criterios que suelen contemplarse en el derecho de admisión pueden generar controversia, como es el caso de la falta de aseo, ya que la persona en cuestión podría no darse cuenta de que se le impide el acceso como consecuencia de dicha falta de higiene y confundir la negativa a entrar con algún tipo de discriminación personal o arbitrariedad no contemplada en la ley.
Por último cabe decir que, aunque la ley del derecho de admisión no contemple en principio a los espacios públicos, como pueda ser un museo, lo cierto es que estos espacios también cuentan con algunas medidas a emplear en casos como el de la falta de aseo mínimo o el de molestar a otras personas dentro de un mismo espacio, solo que en este tipo de espacios públicos dichas características exigidas para impedir la admisión deben ser elaboradas por la autonomía y los organismos correspondientes.