El recurso de reposición es uno de los presentados con mayor asiduidad dentro del ámbito administrativo. De hecho, seguro que, en alguna ocasión, ha recibido una notificación contraria a sus intereses y en la que aparecía la posibilidad de presentarlo. Aquí vamos a detallarle todos los pormenores al respecto.
¿Qué es el recurso de reposición?
El recurso de reposición es un recurso administrativo de impugnación potestativa. Con esto queremos decir que el interesado no está en la obligación de interponerlo previamente a acudir a la vía contencioso-administrativa, como sí sucede con otro tipo de recursos. Solo se puede recurrir a él en aquellos casos en los que la resolución dictada por el órgano en cuestión agota la vía administrativa.
Por tanto, después de dicha resolución, el interesado puede interponer el recurso de reposición, que será gestionado por vía administrativa y que no requiere de abogado ni de procurador, o dejarlo de lado e ir directamente a presentar una demanda por vía contencioso-administrativa, en cuyo caso sí necesitará la contratación de esos profesionales del Derecho.
¿Cuándo es posible interponer un recurso de reposición?
Como ya hemos dicho, el recurso de reposición solo puede presentarse cuando se recibe una resolución que pone fin a la vía administrativa. Según el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este recurso se puede interponer en estos casos:
- Contratos, pactos, acuerdos y convenios que finalicen el procedimiento administrativo.
- Resolución desestimatoria del recurso de alzada presentado previamente.
- Resolución relacionada con procedimientos complementarios sancionadores o sobre responsabilidad patrimonial.
- Otros actos cuando en su reglamento o disposición legal prevean la presentación de este tipo de recurso.
¿Se puede interponer un recurso de reposición y presentar una demanda por vía contencioso-administrativa?
No. Al menos, de forma simultánea. El interesado tiene que elegir entre una vía u otra. En caso de que opte por el recurso de reposición, tendrá que esperar que se resuelva de forma expresa o mediante silencio administrativo para recurrir a la vía judicial.
Plazos de interposición y resolución del recurso de reposición
Los plazos para la presentación del recurso de reposición dependerán de si el acto que se quiere impugnar fue notificado de forma expresa o presunta:
- Actos expresos: el plazo para la presentación del recurso de reposición será de un mes a contar desde la recepción de la notificación.
- Actos presuntos: es decir, actos desestimatorios por silencio administrativo. En este caso, no habrá plazos marcados. Podremos interponerlo en cualquier momento a partir del día siguiente al que se entienda efectivo.
Documentación necesaria para la presentación del recurso de reposición
No podemos olvidar que la interposición de un recurso de reposición es mucho más económica y rápida que la presentación de una demanda por vía judicial contencioso-administrativa. De hecho, solo necesitamos esta documentación para hacerlo efectivo:
- Presentación del DNI.
- Dirección de contacto para recibir la notificación de la resolución.
- Acto o resolución que queremos recurrir.
- Motivos y pruebas por los que queremos impugnar el acto administrativo.
¿Dónde hay que presentar el recurso de reposición?
El recurso de reposición debe presentarse siempre en la sede del órgano administrativo que dictó la resolución desestimatoria. Además, su mera interposición no conlleva la suspensión de los efectos del acto recurrido. Para que esto se produzca, debe solicitarse específicamente a dicho órgano.
El órgano administrativo que dictó la resolución solo procederá a la suspensión de sus efectos en caso de que esta pueda ser de interés público. Para ello, debe considerar que su aplicación puede originar perjuicios de difícil o imposible reparación. También lo hará en el supuesto de que el recurso de reposición se presente alegando motivos de nulidad de pleno derecho.
¿Qué pasa si el recurso de reposición es desestimado?
Debe tener en cuenta que el recurso de reposición está pensado para actos que ponen fin a la vía administrativa. Es más, la resolución dictada en torno a él tiene los mismos efectos. Por ello, si el órgano administrativo le contesta desestimándolo, solo tiene dos alternativas:
- La vía judicial: la actuación de la Administración Pública está sujeta a control judicial y, por tanto, podremos interponer una demanda contencioso-administrativa si el recurso de reposición es desestimado.
- El recurso extraordinario de revisión: muy poco frecuente. Esto se debe a que la posibilidad de su presentación se prevé en muy pocos casos. En concreto, estos aparecen especificados en el artículo 125 de la Ley 39/2015 y hacen referencia a resoluciones en las que aparezcan claramente elementos delictivos, falsos o erróneos.
En definitiva, y aunque no sea obligatorio, le aconsejamos dejarse asesorar por un abogado especializado a la hora de interponer un recurso de reposición. Esto incrementará las posibilidades de que sea tenido en cuenta por la Administración Pública y de que acabe prosperando.