Seguro que, en más de una ocasión, has escuchado hablar acerca del recurso de alzada. Es más, es posible que hasta te lo hayas encontrado en alguna notificación oficial recibida en tu domicilio. Pero, ¿sabes qué es exactamente? Aquí te lo queremos explicar en detalle.
¿Qué es el recurso de alzada y para qué sirve?
El recurso de alzada tiene carácter administrativo, es decir, solo puede interponerse ante un órgano perteneciente a una Administración Pública de carácter municipal, regional o nacional.
Su propósito es el de solicitar a un determinado órgano administrativo que revise un acto que fue dictado por otro. Por ello, debe ser un estamento superior a él en términos jerárquicos. La persona que lo interpone tiene el objetivo de que este reboque o enmiende el dictado de la resolución anterior ejecutada por un organismo inferior.
¿Qué requisitos se deben cumplir para poder interponer un recurso de alzada?
Un recurso de alzada no se puede interponer ante cualquier acto o resolución administrativa. De hecho, la legislación actual establece que se deben cumplir los siguientes dos requisitos:
- Debe interponerse siempre en el plazo legalmente establecido: más adelante nos centraremos en este punto.
- Debe ir en contra de actos y resoluciones de trámite que no pongan fin a la vía administrativa: en caso de que dicho acto o resolución sí le ponga fin, será necesario interponer un recurso contencioso-administrativo.
Actos y resoluciones recurribles mediante recurso de alzada
En concreto, son estos:
- Actos y resoluciones que no ponen fin a la vía administrativa.
- Actos y resoluciones que estén sujetos a motivos de anulabilidad o nulidad contemplados la Ley 39/2105, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Actos y resoluciones que generan un perjuicio irreparable o indefensión sobre intereses y derechos legítimos del afectado.
¿Dónde hay que interponer el recurso de alzada?
El recurso de alzada, al contrario de lo que sucede con otros tipos de recursos, no se presenta en juzgado alguno, sino en la sede del óirgano que dictó el acto o resolución que se quiere impugnar. De igual modo, también puede presentarse ante el órgano que resulte competente para su resolución, es decir, ante el ente jerárquico superior directamente.
Asimismo, la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas prevé, además, que el recurso de alzada se pueda interponer en cualquier registro perteneciente a Entidades Locales que estén ligadas al Convenio de Ventanilla Única, a Entidades Regionales de Comunidades Autónomas y a Entidades Nacionales de la Administración General del Estado.
Recurso de alzada: plazos para su interposición
Esta es, probablemente, la cuestión más complicada de todas las que vamos a analizar aquí. En concreto, la normativa vigente afirma que el plazo para la interposición del recurso de alzada es de un mes natural exactamente desde la fecha de recepción de la notificación siempre que el acto o resolución sea expresa.
Sin embargo, puede darse el caso de que esa resolución no sea expresa (notificada), sino que se genere por medio de la figura del silencio administrativo. Es decir, podrá ser interpuesto desde el mismo momento en el que se agote el plazo de respuesta y la solicitud se dé por denegada mediante esta vía.
Por este motivo, es importante tener claro desde el primer momento que si la Administración Pública no nos contesta en un plazo determinado de tiempo, la solicitud se entenderá por denegada. En este caso, la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas no concede un mes para la interposición del recurso de alzada, sino tres.
Una vez interpuesto el recurso de alzada, la Administración Pública competente resolverá y notificará al interesado en el plazo de tres meses como máximo. Si no lo hace, una vez más, el efecto del silencio administrativo será desestimatorio.
¿Es posible interponer algún recurso administrativo más allá del recurso de alzada?
En líneas generales, el recurso de alzada da por finalizada la vía administrativa. Por ello, si es desestimado y no estamos de acuerdo, tendremos que interponer recurso contencioso-administrativo, que tiene carácter judicial.
Esto es así salvo en muy contadas ocasiones, en las cuales la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas prevé la posibilidad de interponer un recurso extraordinario de revisión. Para acogerte a esta vía y ahorrarte la fase judicial de la reclamación, se tendrán que cumplir cualquiera de estos requisitos:
- Han aparecido documentos con posterioridad a la resolución del órgano administrativo que prueban que está equivocada.
- Al dictar la resolución se produjo un error de hecho evidenciado por los nuevos documentos aportados.
- El acto o resolución fue dictado en base a una conducta punible como, por ejemplo, cohecho, fraude o prevaricación. En este caso, deberá haber una sentencia judicial firme que lo demuestre.
- Los testimonios o documentos que provocaron el acto o resolución son declarados falsos por sentencia judicial firme posterior o anteriormente a su notificación.
Con todo esto, esperamos haberte ayudado a resolver todas las dudas que tuvieses en torno al recurso de alzada. Sin duda, se trata de una herramienta de carácter administrativo muy interesante y que, en muchas ocasiones, puede librarnos de tener que recurrir a la vía judicial, con todo lo que ello supone.