Todo el que posee una vivienda en disposición de ser alquilada, vista la situación de este sector del mercado inmobiliario, posee un tesoro. Sin embargo, al igual que sucede eventualmente cuando los bancos conceden una hipoteca, el propietario siempre alberga la preocupación de no recibir el pago de las mensualidades por parte del inquilino. Sin duda, una indeseable y desagradable situación. Hoy en día es posible protegerse con empresas especializadas en servicios de alquiler seguro que aseguran el cobro de la renta de alquiler en el supuesto de que el cliente deje de pagarlo.
Pero, ¿qué hacer si no tenemos este tipo de seguros y nos encontramos con un impago del alquiler? Aquí vamos a explicarte el procedimiento que debes seguir para solventarla.
Pasos para evitar el impago antes de firmar el contrato de alquiler
Es evidente que no existe ningún elemento que te garantice al cien por cien el cobro de las mensualidades del alquiler. Sin embargo, tomando una serie de medidas, puedes incrementar las posibilidades lo máximo posible. Estas son algunas buenas medidas al respecto:
- 1. Comprueba la solvencia del inquilino. Para ello, deberás requerirle que te entregue, antes del acto de firma del contrato, que te entregue un contrato de trabajo, varias nóminas, una copia reciente de su vida laboral, su última declaración de la renta, etc.
- 2. Establece algunas garantías concretas como, por ejemplo, la contratación de un seguro de protección jurídica que, en caso de impago, se haga cargo de las mensualidades adeudadas e, incluso, designe un abogado y procurador para la causa. Asimismo, un aval bancario nunca está de más, al igual que sucede con un aval personal privado. También es recomendable solicitar el pago de una cantidad suplementaria, en concepto de depósito, a la fianza mínima obligatoria.
El inquilino ha dejado de pagar el alquiler: primeros pasos a dar
Aunque tomes todas las precauciones que hemos detallado en el epígrafe anterior, es posible que el inquilino no te abone las cuotas mensuales pactadas en el contrato. Has de saber, en este sentido, que la ley te da el derecho a demandarle tras el primer mes de impago. Sin embargo, ten un poco de paciencia y trata, en primera instancia, de contactar con él de forma amistosa para darle cuenta de la situación. Para ello, utiliza una vía que sea demostrable posteriormente ante un juez.
Nuestro consejo es que, llegado a este punto, notifiques al inquilino la situación de impago mediante un burofax con certificación de contenido y acuse de recibo enviado al domicilio de la vivienda alquilada. Asimismo, también puedes optar por telegrama del mismo contenido o por un aviso por vía notarial. Estos tres sistemas son igual de válidos. Por su parte, todos ellos deben incluir las cantidades pendientes en el momento del envío y la concesión de un plazo suficiente para que proceda al pago.
Tras la notificación amistosa el inquilino sigue sin pagar
El plazo que le concediste al inquilino para el pago de las cuotas ha pasado y estás en la misma situación. ¿Qué hacer? Evidentemente, puesto que no se ha llegado a un acuerdo amistoso, la única opción que te queda es recurrir a la vía judicial. En concreto, debes iniciar un proceso de Desahucio por Falta de Pago, más conocido popularmente como proceso de ‘desahucio exprés’.
Este procedimiento, a pesar de su nombre, tiene por objetivo fundamental lograr que el inquilino abone la cantidad que le debe al propietario. Solo en el caso de que esto no suceda se procede a desalojarle de la vivienda.
En este punto queremos hacer un pequeño paréntesis. Y es que, si el inquilino es solvente y, simplemente, no paga porque no quiere, resulta muy sencillo obligarlo al abono de la deuda mediante el embargo de la nomina o procedimiento similar. Sin embargo, si es insolvente, el cobro es prácticamente imposible. Por ello, en estos casos, lo mejor es acordar la resolución amistosa del contrato mediante un acuerdo en el que se le emplace a desalojar la vivienda lo antes posible. De no ser así, el propietario puede acabar teniendo que hacerse cargo de las costas judiciales también.
Fases concretas de la demanda de impago por vía judicial
Una vez que ya conoces las opciones a tu disposición en caso de que tu inquilino no te pague el alquiler, llega el momento de hablarte acerca de cuáles son las fases que debe seguir cualquier procedimiento judicial que emprendas contra él por esta causa:
– Presentación de la demanda de impago en el juzgado de primera instancia que corresponda según el domicilio de la vivienda alquilada.
– Notificación del juzgado al inquilino, enviada a la dirección de la vivienda alquilada, en la que se indique la presentación de la demanda y se especifique la cantidad a la que asciende la deuda. En ella también debe informarse de que, en caso de que esta no sea saldada, se procederá al inicio del procedimiento de desahucio. En caso de no poder contactar con el inquilino a la primera, se volverá a enviar la notificación una segunda vez. Si tampoco se consigue, se seguirá la vía de la publicación de la notificación por edictos.
– Si el inquilino abona la deuda antes de que dé comienzo el juicio, el procedimiento de desahucio se detiene automáticamente salvo que sea la segunda denuncia que recibe por parte del propietario por el mismo hecho o que haya pasado más de un mes sin que haya intentado pagar las mensualidades atrasadas desde que recibió la notificación de la demanda de desahucio.
– Si el inquilino sigue sin pagar la deuda, se procederá al desahucio forzoso. El juzgado será el encargado de dictaminar la fecha en la que acudirá a la vivienda un oficial con el abogado del arrendador para proceder a él.
– En caso de que el inquilino no se marche voluntariamente, el juzgado determinará una segunda fecha en la que se encargará de proceder al desalojo la fuerza pública.
– El juzgado investigará el patrimonio del inquilino para tomar las medidas oportunas que salden la deuda adquirida con el propietario con sus correspondientes intereses de demora y, si fuese necesario, las costas del procedimiento judicial.
Con este último paso se pone fin al proceso judicial de desahucio y el propietario puede recuperar su vivienda. Esperamos haberte sido de ayuda a la hora de comprender este mecanismo judicial.