El proceso penal en España se compone de dos importantes fases, que son, la puesta de la denuncia o la querella, y el análisis por parte del Juez de la causa denunciada. A su vez, la denuncia o querella puede ser de dos tipos en función de quien la ponga, es decir, una persona concreta o un colectivo. Cuando ese colectivo es el Ministerio Fiscal o la Policía, se denomina al proceso, proceso penal de oficio.
Una vez puesta la denuncia, y al margen de si es un proceso penal o uno de oficio, el Juez es el encargado de estudiar y analizar la viabilidad y el sentido de la misma, lo que deriva en su admisión a trámite o en su retirada. En el caso de que el Juez admita la denuncia, se da comienzo a lo que se denomina como la fase de instrucción del dicho proceso penal.
Los procesos penales en España se enmarcan en la conocida como Ley de Enjuiciamiento Criminal, y según dicha ley son cinco los procesos que se engloban bajo el marco del proceso penal:
– Procedimiento abreviado.
– Procedimiento relativo a los delitos leves.
– Sumario Ordinario.
– Procesos especiales.
– Juicios rápidos.
La fase de instrucción y el juicio oral
La conocida como fase de instrucción, o también llamado sumario, es la primera fase del proceso penal y consiste en la averiguación de los hechos constitutivos a priori de delito, según la correspondiente denuncia. En dicha fase han de llevarse a cabo las investigaciones oportunas en torno a quién puede ser el culpable del presunto delito denunciado, así como posibles colaboraciones, circunstancias, causas, consecuencias, etc.
Una vez realizado el dicho procedimiento, se pasa a la segunda fase del proceso penal consistente en un juicio oral. Eso sí, la apertura de un juicio oral significa que el proceso continúa adelante, o lo que es lo mismo, que una vez realizadas las averiguaciones oportunas en torno al delito, se ha considerado que el proceso ha sido realizado de manera correcta. En caso de que esto no fuese así y se presentasen dudas razonables, finalizado el proceso de investigación, podría sobreseerse el caso o dictaminarse como obligatorias unas nuevas diligencias.
Este tipo de procedimiento penal solo puede llevarse a cabo cuando el delito tramitado en la denuncia no conlleve penas señaladas en nuestro Código Penal, con resultado de privación de libertad superior a 9 años.
El proceso inquisitivo y el proceso acusatorio
En España, en la actualidad, los procesos penales se guían por el llamado proceso acusatorio formal o proceso acusatorio mixto. Este sistema se compone de la llamada propuesta de acusación que no puede recaer, en ningún caso, en la figura del Juez, algo que sí ocurría en los procesos puramente inquisitivos, donde los magistrados sí tenían potestad para dicha acción y eran los encargados de ejercer el poder acusatorio interviniendo de oficio. Eso sí, nuestro procedimiento penal actual recibe el nombre de acusatorio formal o mixto, porque todavía presenta un carácter residual con respecto a la función de los jueces como interventores de oficio, algo que se circunscribe únicamente a la fase de instrucción de una denuncia, y a la función que tiene en esta fase el Juez de Instrucción correspondiente, de dar validez a una denuncia o querella o a sobreseerla. Una vez terminada la fase de instrucción el Juez debe transmitir y trasladar toda la información al Fiscal y al Presidente de la Audiencia Provincial.
En la segunda fase del proceso, de corte totalmente acusatorio ya, es el Fiscal el encargado de ejercer la acusación, que puede ser de tipo particular o popular. Los jueces de instrucción no pueden formar parte del proceso una vez iniciada la segunda fase. El Fiscal hará la calificación final de los hechos y, una vez realizada, deberá hacer saber a un Juez dichas conclusiones para que éste presente el llamado Auto de Conclusión de Sumario, que será necesario para la apertura del Juicio Oral. Una vez elaborado el Auto de Conclusión de Sumario, el Juez que lo haya elaborado deberá hacérselo llegar al Tribunal en el cual se vaya a celebrar el juicio de la denuncia y, de aceptarlo, será el encargado de abrir el procedimiento ya mencionado del Juicio Oral. De rechazarlo, porque no considerase que hubiera elementos suficientes para enjuiciar, podría iniciarse de nuevo el proceso volviendo la denuncia al Juez de Instrucción.