Desde el momento mismo en el que una pareja que ha constituido un matrimonio con anterioridad quiere finalizar la convivencia conjunta, la única forma de disolver de forma legal y con efectos absolutos ese vínculo matrimonial en España es a través del divorcio.
A diferencia de lo estipulado en legislaciones anteriores en nuestro país, en la actualidad ya no resulta necesaria una separación temporal previa, ni tampoco alegar causa alguna para justificar el deseo o la decisión de divorciarse. El deseo de uno de los cónyuges, aun cuando el otro no intervenga en tal petición ni haya expresado un deseo similar, es más que suficiente para iniciar el procedimiento de divorcio.
Pero, al divorcio se puede llegar de dos formas muy diferentes.Se puede negociar la disolución del matrimonio de una forma amistosa o conflictiva, según sea el acuerdo o desacuerdo existente en la pareja.
Divorcio Express o divorcio consensuado con mutuo acuerdo ¿Cómo se hace un divorcio express?
En el caso de que se produzca un mutuo acuerdo entre los cónyuges, ambos interesados deberán firmar una propuesta de pacto o convenio consensuado que habrá sido redactada por sus abogados. Porque, en los procesos de divorcio siempre se deberá contar con un abogado, según estipula la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente. Si la disolución del matrimonio afecta a menores los principales acuerdos de los que suelen tratar estos convenios hacen referencia a las distintas circunstancias del régimen de guarda y custodia aplicables.
Esta vía amistosa se conoce de forma coloquial como “divorcio exprés”, por la velocidad y simplicidad de los procedimientos aplicables. En la práctica, cuando se ha tomado la decisión firme de disolver un vínculo matrimonial, ésta sería la modalidad más aconsejable y ventajosa para ambas partes. En primer lugar, por el ahorro que supone tanto en tiempo como en dinero y después, porque permite la posibilidad de eludir enfrentamientos y los posibles daños emocionales añadidos. Para que se pueda solicitar esta modalidad, la legislación establece como norma obligatoria que haya transcurrido un mínimo de tres meses, a contar desde la fecha en las que se celebró el matrimonio, dejando al margen algunas causas excepcionales que están contempladas de forma específica por la ley.
Desde el punto de vista económico, las ventajas del “divorcio exprés” se concretan en hechos como la posibilidad de que ambas partes, a través de su mutuo acuerdo expreso, puedan ser asistidas por un único procurador, así como por el mismo abogado matrimonialista que les represente a ambos. Este abogado común sería el encargado de redactar el acuerdo entre los cónyuges, además de ocuparse de todos los trámites administrativos necesarios, con lo que el abaratamiento de costes generales es más que evidente.
El divorcio contencioso
Si, a pesar de todo, no ha sido posible llegar a un acuerdo mutuo de divorcio por la vía amistosa, la única salida para llevarlo a cabo es emprender un procedimiento contencioso, que implicará un proceso bastante más complejo en todos sus términos, así como bastante más largo y, en ocasiones, con indeseados efectos traumáticos, porque es difícil que ambas partes se conformen con el resultado. El divorcio contencioso ya exigirá una vista judicial, puesto que será un juez quien finalmente establecerá, a través de su veredicto, las condiciones de la disolución del matrimonio. El desembolso económico se hace mayor, ya que resulta obligatorio que cada una de las partes en conflicto acuda al proceso con su propia e independiente representación legal.