Reclamación de cantidad
Una reclamación de cantidad es, en pocas palabras, una demanda judicial interpuesta por un sujeto contra otro con el objetivo de que le pague el dinero que le adeuda. Realizada una consulta al Despacho de abogados G. Elías y Muñoz, nos atestiguan que por lo general este tipo de reclamaciones son muy comunes entre diferentes empresas y autónomos (alegando diferentes causas), y que también son muy habituales entre un trabajador y la empresa para la que trabaja o ha trabajado, si bien es cierto que existen infinidad de supuestos normalizados. En cualquier caso, en este artículo queremos explicarte cómo debes hacerla para que llegue a buen puerto.
Lo primero que has de saber es que, según la cuantía y el origen de la deuda, necesitarás un abogado o no. Pero, además, has de tener en cuenta que dicha deuda ha de ser dineraria, estar vencida y, por supuesto, ser exigible. En función de estas circunstancias será necesario acudir a un procedimiento judicial determinado (ver tipos de procesos judiciales). En este caso, existen cuatro diferentes:
Proceso monitorio
Este es el tipo de proceso al que hay que recurrir en caso de tener algún documento firmado por el deudor en el que se certifique la existencia de una deuda cuya cuantía no supere los 250 000 euros.
Proceso verbal
Si la deuda no supera los 6000 euros y no se puede justificar con documentos de ningún tipo.
Proceso ordinario
Igual que en el supuesto anterior pero cuando la cuantía adeudada supera los 6000 euros. Es necesario presentarse con abogado y procurador.
Proceso Cambiario
Cuando se reclaman cantidad documentadas mediante pagarés, cheques o letras de cambio. También es necesario abogado y procurador y es el más rápido de todos ya que, si el deudor no paga o no formula oposición, en 20 días se procede a embargar sus bienes.
En el caso de que vayas a realizar la reclamación de cantidad tú mismo pues la cantidad adeudada es baja, has de saber que existen modelos normalizados que te proporcionarán en el mismo juzgado y en los que aparecen todos los pasos que debes seguir así como el tipo de procedimiento al que debes recurrir.
En cualquier caso, has de saber que la persona o entidad que te debe el dinero dispondrá de 20 días desde la aceptación a trámite de la reclamación para pagar. Si esto ocurre, el procedimiento se da por terminado. En cambio, si se opone a efectuarlo alegando los motivos pertinentes, el juez os convocará a ambos para realizar una vista en la que deberás llevar todos los documentos de prueba de los que dispongas. En función de ellos dictará sentencia.
Por supuesto, en caso de que el demandado no responda a la reclamación en el plazo indicado anteriormente, el juez dictará sentencia a tu favor y estimará tus pretensiones. El deudor dispondrá de 20 días para depositar la cantidad en el juzgado y, si no lo hace, estarás en disposición de interponer una demanda ejecutiva en la que solicites el embargo de sus bienes.
Por último, has de tener en cuenta que debes llevar 3 copias de todos los documentos de prueba que quieras presentar (uno para ti, otro para el deudor y un último para el juez). Además, estas reclamaciones han de presentarse siempre en el juzgado de primera instancia del domicilio del deudor. Asimismo, si la cantidad que te deben no supera los 2000 euros, estás exento de pagar tasas. Si es superior, la cuantía de estas dependerá de diversos factores.